El Concejo sancionó una ordenanza de uso de espacio público en plazas y paseos

El Deliberativo sancionó, por unanimidad, la Ordenanza N°2.183 sobre uso de espacio público, observando “la necesidad de contar con normativa que regule aquellas actividades comerciales a desarrollarse en el ámbito de plazas, parques, calles y cualquier otro tipo de espacio público”.

Esta norma viene a cubrir un hueco en la legislación municipal, “considerando que no existe regulación sobre la ocupación de los espacios públicos con carritos móviles y food truck en el partido de Brandsen”. Agregan, desde el HCD, que se han presentado pedidos de habilitación de ese tipo de actividades en los espacios públicos.

“La presente ordenanza regula las actividades comerciales a desarrollarse en el ámbito de las plazas, parques, plazoletas, ramblas y paseos públicos, cuya titularidad dominial se encuentre en cabeza de la Municipalidad de Brandsen”. Y que para el otorgamiento de los permisos que autoriza la presente ordenanza, la dirección de Planeamiento y Catastro dictaminará, previo al otorgamiento de la autorización, sobre su factibilidad.

Consignan que a los efectos de la selección se tendrán especialmente en cuenta las características del proyecto a realizar en el espacio concebido, “contemplando calidad estética y ambientación; optándose por aquel que satisfaga en mejor forma el servicio a prestar”. Para seleccionar al permisionario se efectuará un concurso entre todos los interesados inscriptos en un registro que se habilitará al efecto.



El permiso será otorgado por el Ejecutivo a través de la dirección de Planeamiento una vez obtenido el dictamen de factibilidad, “debiendo tomar intervención, previo a ello, la secretaria de Protección Ciudadana y Habilitaciones a los efectos de la inspección de seguridad e higiene y condiciones bromatológicas”. En el mismo se detallarán las condiciones, ubicación, plazos y demás requisitos a cumplimentar.

En los espacios verdes públicos se permitirá la instalación de: “Carritos móviles ambulantes para el expendio de bebidas sin alcohol, productos envasados descartables con rótulo de origen y emparedados de salchichas, pochoclos, garrapiñadas y afines”. También, “food truck para el expendio de bebidas sin alcohol y productos alimenticios al paso”. Los carritos móviles ambulantes y food trucks citados deberán abonar el canon correspondiente y podrán autorizarse en espacio público determinado por Planeamiento.

Para los actos eventuales y no permanentes, Planeamiento dispondrá el tiempo y forma de uso del espacio en cuestión. El mantenimiento y limpieza de los lugares asignados al permisionario estarán a cargo del mismo. Y aclaran que la transgresión a cualquiera de las disposiciones de los artículos contenidos en la presente ordenanza, como así también la contravención a normas de seguridad e higiene, y la falta de pago del importe que debe abonar el permisionario, será sancionada con la revocación del permiso.

Las plazas tendrán nueva fisonomía. Se permitirá la colocación de instalaciones como extensión de los comercios frentistas: mesas, sillas, bancos, parasoles, sombrillas y/o mercadería que hacen a la actividad comercial, sin afectar el tránsito de peatones. También la ocupación de la vía pública con escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas, y/o flores y plantas pequeñas. “Queda prohibida su instalación en ramblas, plazoletas y plazas excepto los casos que resulten justificados mediante estudio particularizado”.

En los espacios verdes públicos se permitirá la instalación de: “Carritos móviles ambulantes para el expendio de bebidas sin alcohol, productos envasados descartables con rótulo de origen y emparedados de salchichas, pochoclos, garrapiñadas y afines. Y food truck para el expendio de bebidas sin alcohol y productos alimenticios al paso.

Los permisos de ocupación serán revocables y a título precario. Será de aplicación subsidiaria y complementaria a las prescripciones de la presente Ordenanza, en cuanto no resulten incompatibles con ella, las normas previstas en ordenanza de habilitación de comercio vigente y sus modificatorias así como el Código de Faltas Municipal. El Ejecutivo deberá reglamentar la ordenanza en un periodo no superior a 60 días posteriores a su sanción.


Por Guillermo E. González
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