Si bien todos los tipos de documentos son válidos para votar, solo se permite la misma versión con la que se figura en el padrón o con una posterior.

El próximo 13 de agosto se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la que los electores emitirán su voto para definir cuáles serán los candidatos que podrán presentarse en las generales del 22 de octubre para elegir al próximo presidente, pero el elector que haya extraviado su DNI o fuese robado no podrá emitir su voto.

La participación de los ciudadanos en las elecciones primarias es de carácter obligatorio, pero para votar deben cumplir con dos requisitos: figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad en el momento del sufragio. La documentación que permite acreditar la identidad es solicitada por las autoridades de mesa, quienes deben corroborar los datos de la persona antes de que esta emita su sufragio.

Si bien todos los tipos de documentos son válidos para votar, solo se permite votar con la misma versión con la que se figura en el padrón o con una posterior.

Los ciudadanos que hayan perdido su DNI o se lo hayan robado no podrán emitir su voto, ya que no tendrá el documento con el cual corresponde acreditar su identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales, por lo cual deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.

El trámite deberá realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de las PASO ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, donde se deberá presentar la denuncia policial que da cuenta de su justificación. En tanto, es importante aclarar que no se puede asistir a los comicios con una constancia de DNI en trámite, ya que no se considera probatorio de la identidad.

Las elecciones PASO son de carácter obligatorio y quienes no asistan deberán justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral para evitar posibles multas. Las sanciones económicas por no votar en las PASO varían entre 50 y 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70, teniendo un periodo de «sesenta (60) días de la respectiva elección» para justificar la ausencia.

Las multas por no emitir el sufragio en las PASO quedan fijadas de la siguiente manera: si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar deberá abonar $50, si tiene 1 infracción previa será de $100, con 2 infracciones previas sin regularizar el valor llegará a los $200. En tanto, si el votante tiene 3 infracciones previas sin regularizar tendrá una multa de $ 400, mientras que si el votante tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar ascenderá a $500. Las formas de abonar las multas son por medio del Banco de la Nación Argentina por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes, aunque también puede abonarse de manera virtual.

Fuente: Grupo La Provincia


Comunidad InfoBrandsen
WhatsApp: 2223508499 Unite a nuestro grupo
Sumate a nuestro canal: Comunidad InfoBrandsen/a>
Envianos un mail a:
info@infobrandsen.com.ar
Seguinos en Instagram: InfoBrandsen
Seguinos en FaceBook: InfoBrandsen
Seguinos en Twitter: @InfoBrandsen


Comentarios Facebook