El Concejo Deliberante de aquella localidad aprobó una ordenanza municipal que prohíbe la tracción a sangre y decreta a los caballos como sujetos de derechos.

El Concejo Deliberante del partido de Lanús aprobó este martes una ordenanza municipal que establece la prohibición de la tracción a sangre y, a su vez, se convirtió en el primer municipio del país en decretar a los equinos como seres sintientes y sujetos de derechos.

La normativa fue impulsada por Diego Kravetz, Jefe de Gabinete y Responsable del área de Seguridad del Municipio, en línea con un pedido de proteccionistas y científicos de las áreas veterinarias y del derecho.

«Somos el primer municipio de Argentina en declararlos seres sintientes, le decimos chau a esta práctica arcaica y cruel. Ahora los animales van a ser respetados y tratados con dignidad», expresó Diego Kravetz.

En tanto, la ordenanza pone fin a la circulación de todo tipo de vehículo constituido bajo tracción y/o tiro a sangre animal no humana (ANH), como asi también busca proporcionar alternativas para conservar la fuente de ingreso económico de las familias que utilizan a los caballos de vehículo.


Según detallaron desde la comuna, esta norma alcanza tanto a particulares como a personas jurídicas, -depósitos, chatarrerías ú otro tipo de establecimientos- donde se realicen entregas y/o recepciones de mercadería transportada por equinos o seres vivos pertenecientes al reino animal.

Para ello, el Municipio se ocupará de sustituir de ese tipo de vehículo a todos los vecinos y vecinas que entreguen voluntariamente el equino con el objetivo de que no vean afectada su fuente de ingreso.

A su vez, se llevará adelante un censo para conformar un registro de todas las personas que sean tenedoras, tutoras, cuidadoras, responsables o depositarias judiciales de animales de la especie equina. Asimismo, se creará un Observatorio de Protección Animal No Humano (ANH) y un sector destinado a la policía ambiental dentro del área de Seguridad y Movilidad Sustentable.

Respecto a las multas en caso de incumplir con la ordenanza, los infractores deberán pagar el doble del mínimo aplicable por la penalidad de cruzar un semáforo en rojo (Ley Nacional Nº 24.449). En caso de reincidir, podrán ser penalizados con la clausura transitoria del establecimiento.

Cabe señalar que, quedarán exceptuados de esta norma, los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclóricos u otros similares, como así también estará excluida la actividad de equinoterapia.

Fuente: InfoCielo

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