El sábado en la Escuela Nº 1 expusieron sobre nuevas reglamentaciones

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El Consejo Escolar convocó a directores y auxiliares

El sábado a la mañana se realizó en el salón de actos de la Escuela Primaria Nº 1 una charla informativa sobre la nueva resolución de auxiliares 293/18. El encuentro de carácter institucional, convocado por las autoridades del Consejo Escolar, comenzó a las 10 con una importante concurrencia de directores, secretarios, auxiliares y representantes gremiales. La norma vigente deroga la Resolución Nº 2.066/15 de la Dirección General de Cultura y Educación. Consultado por TRIBUNA, el presidente del Cuerpo, Facundo Fernández, dijo: “La jornada institucional fue todo un éxito, concurrieron 70 personas y se evacuaron dudas, tanto de directores como de auxiliares. También se trataron algunos otros temas, como licencias médicas y ART; según nuestra impresión resultó de utilidad”.

Modificaciones

El Consejo Escolar explicó las modificaciones en el reglamento de auxiliares que “regula el procedimiento de designación y funciones del personal de servicio en establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación”. Y mencionan que es de vital importancia establecer lineamientos en referencia al nombramiento de los agentes reemplazantes del personal de servicio; y primordial la constante actualización de la información con indicación de cargo, turno y establecimiento educativo en el que prestan servicio. El acto administrativo de la DGCyE rectifica el Art. 11 de la Resolución 233/18: “Los consejos escolares deberán solicitar autorización para el nombramiento de agentes reemplazantes a Dirección de Administración de Recursos Humanos, ofreciendo los mismos en acto público (…) licencia por enfermedad o dictamen de ART, otorgando licencia por tres o más días a un agente del agrupamiento de servicio. No realizarán actos públicos para nombramiento de reemplazantes durante los recesos escolares de invierno y de verano, salvo en los casos que el mantenimiento del servicio alimentario escolar lo requiera”.

Rectificar el Art. 51° de la Resolución 233: “El personal de servicio auxiliar de Educación dependerá del Consejo Escolar, organismo responsable de los recursos humanos a nivel distrital. Cada Consejo deberá mantener actualizada la planilla de datos de los agentes del distrito con indicación de cargo, turno y establecimiento educativo en el que presta servicio cada agente, dicha base deberá ser publicada en el portal ABC”.

“La Dirección de Administración de Recursos Humanos autorizará a los consejos la cobertura de cargos para: limpieza institucional (porteros) y el SAE (peones de cocina), de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación y partidas presupuestarias habilitadas a tal fin”. Puntualizan que la cantidad de agentes para limpieza institucional a nombrar por cada establecimiento, se hará de acuerdo a las necesidades, tomando como base un agente por cada cuatro secciones y dependencias”. Con respecto al Servicio Alimentario Escolar “tomando como base: 50 cupos SAE un agente; 70 cupos SAE dos agentes; cada 50 cupos SAE adicionales a 70, un agente adicional”. Los cargos no podrán cubrirse mediante designación de personas jubiladas o retiradas.

“Al menos el 4% de los cargos, (excepto reemplazos), deberá ser cubierto mediante el listado de aspirantes de personas con discapacidad (…) con el certificado de aptitud psicofísica otorgado por Medicina Ocupacional y dictamen favorable del Servicio de Colocación Laboral Selectiva”. El 4 %, deberán ser cubiertos mediante el listado de Veteranos de Guerra de Malvinas; y el 1 % por el cupo travestis, transexuales y transgénero. Cuando un reemplazante de un agente auxiliar solicite licencia, el Consejo Escolar solicitará autorización a la Administración de Recursos Humanos, acompañando todos los elementos que lo justifiquen, quien meritará la necesidad de un nuevo reemplazante”.

Listados de aspirantes

Aquellos aspirantes deberán al momento de la toma de posesión del cargo cumplimentar con los requisitos establecidos para admisibilidad e ingreso conforme lo establecen los artículos 2º y 3º Ley 10.430. Los consejos escolares confeccionarán cuatro listados, en los que los aspirantes se inscribirán según su condición o interés: “Listado General; de Veteranos de Guerra de Malvinas; de Personas con Discapacidad; y de travestis, transexuales y transgénero. Se implementará a partir de la reglamentación de la Ley 14.783”.

Excepcionalmente Recursos Humanos podrá autorizar al Consejo que, por disposición fundada, solicite la creación de listados zonales destinados a la cobertura de cargos auxiliares, para aquellas localidades y/o parajes alejados del radio urbano y/o que no cuenten con un adecuado transporte público. La inscripción de los aspirantes se realizará durante agosto de cada año mediante la plataforma de la DGCyE. Deberán presentar la documentación respaldatoria a fin de la acreditación del puntaje.

En la nueva norma se detallan temas tales como: puntaje y capacitación. “A partir de agosto estará disponible en la plataforma de la DGCyE el formulario para la inscripción en los listados de aspirantes. El Consejo Escolar confeccionará el listado provisorio, respetando el orden decreciente del puntaje, resultante de los antecedentes y méritos acreditados. Será concluido dentro de los 30 días posteriores al cierre de la entrega de la documentación firmado por la totalidad de los miembros del Consejo antes de su exhibición. La misma se efectuará en la sede y a través de la plataforma de la DGCyE. La interposición de los recursos deberá ajustarse a lo normado en el Decreto Ley Nº 7.647/70, de Procedimiento Administrativo.

Los listados definitivos deberán ser elevados a Recursos Humanos antes del 1 de febrero de cada año, (…) se exhibirá el listado definitivo en el portal de la DGCyE. Los consejos escolares deberán convocar a acto público para la cobertura de cargos al menos dos veces por semana, debiendo informar los días y hora de realización, de manera permanente, en lugares visibles de su sede. El personal auxiliar deberá permanecer en el mismo destino por un período no menor de un año. Superado dicho lapso, podrá solicitar su traslado de acuerdo a lo normado en la presente resolución.

La distribución de tareas entre el personal de servicio auxiliar la realizará el director del establecimiento y deberá hacerse al comienzo del año, tendrá que ser equitativa y no necesariamente corresponderse con los parámetros de designación. Cada Consejo Escolar, en conjunto con las autoridades de los establecimientos educativos, deberán en noviembre de cada año administrar el otorgamiento de la licencia por descanso anual del personal en el período de receso de verano. Excepcionalmente y de manera fundada podrán fijarlas en otro momento del año, siempre y cuando no afecte el servicio educativo.

Con respecto a la apertura y cierre de los establecimientos, será exclusiva responsabilidad del director de los mismos, aunque delegue dichas funciones en personal subalterno, conforme lo normado en el “Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires. Bajo ninguna circunstancia el personal de servicio deberá realizar mandados particulares o tareas fuera del establecimiento o sus dependencias por pedido del personal docente del mismo”.

Tareas

Las tareas asignadas a los agentes de limpieza son: “Limpieza de todo el establecimiento y sus dependencias. En aquellos establecimientos que cuenten con servicio de comedor quedarán exceptuados de la limpieza del comedor y la cocina. A requerimiento expreso y fundado de las autoridades y de manera excepcional, cooperar en la limpieza de la cocina y el comedor. Cooperar con las tareas relativas a la preparación y servicio del comedor que se sirva a los alumnos de los distintos establecimientos. En tal caso deberán estar bajo supervisión directa de las autoridades de la institución en la que se desempeñan, a los efectos de verificar el cumplimiento de normas de higiene. Elaborar y distribuir el desayuno reforzado fortificado o merienda reforzada.  Cumplir toda otra orden emanada por el director del establecimiento, conforme lo establecido en el Art. 78 Inc. b) de la Ley 10.430. En caso de que el establecimiento educativo sea utilizado por cooperadora escolar o alguna otra entidad, éstas se harán cargo de su limpieza”.

Tareas asignadas a los agentes para el Servicio Alimentario Escolar: “Recibir la mercadería. Almacenar y/o preservar en condiciones la mercadería para la elaboración de los menús. Realizar tareas específicas de preparación de alimentos, aplicando las indicaciones dadas en las circulares correspondientes para la cumplimentación de los menús, en lo que hace a forma de utilización y dosificación de los ingredientes. Será responsable de la limpieza de la vajilla, como así también del comedor y cocina, que deberán permanecer en absolutas condiciones de higiene, extremando las medidas necesarias a tal efecto. e) Distribuir correctamente las porciones en el comedor. Recibir diariamente y por escrito, de parte de la dirección, el menú y la cantidad de porciones a preparar, siendo responsables de la elaboración de las comidas. Extremar los recaudos para el cuidado y la conservación de la vajilla y demás utensilios que bajo inventario se les haya entregado”. La asignación de funciones dentro de la cocina será determinada por el director, teniendo en cuenta en primer término conocimientos demostrados por cada agente, luego el grado de compromiso y predisposición y por último la categoría que ostenta el mismo.

Fuente: Tribuna

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Por Guillermo E. González – InfoBrandsen |info@infobrandsen.com.ar
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