ANSES permite designar un apoderado para realizar gestiones o percibir la jubilación o pensión en nombre del titular. Conocé quiénes pueden ser apoderados, cómo realizar el trámite y en qué entidades se puede cobrar.

Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre. Para ello, deben tener sus datos y los de su grupo familiar registrados y actualizados en mi ANSES, y luego solicitar un turno para concurrir con DNI a la oficina más cercana a su domicilio.

En ese sentido, pueden ser apoderados cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro, cuñado. Asimismo, puede nombrarse un representante especial por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.

Para el cobro pueden elegir también como apoderado a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; así como abogados y procuradores.

En caso de residentes en el exterior, el poder puede otorgarse a un banco para cobro de la jubilación o pensión. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.

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