El pasado lunes tomó estado parlamentario un proyecto enviado por el departamento Ejecutivo sobre derogación de la Ordenanza N° 590 de creación del Juzgado de Faltas municipal. El escrito -punto 10 del orden del día- fue girado para su estudio por la presidencia del Cuerpo a la comisión interna de Reglamento, Digesto e Interpretación.

La inquietud de la Intendencia surge luego del análisis de un informe de la secretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones detallando la situación actual de la problemática de la seguridad vial, más precisamente de la “constatación, fiscalización y seguimiento de las multas de tránsito y su posterior juzgamiento desde las modificaciones legislativas de los últimos años”, consignaron.

Puestas en juego las dos posiciones, es de suponer que el Intendente contará con el apoyo de la Asesoría Letrada de la Municipalidad y tal como quedó dicho la Jueza Paula Ferrari irá a la Justicia.

Buscamos saber la opinión del Presidente de la Asociación de la Justicia Municipal Bonaerense, Carlos Rey.

El titular de la Asociación expresó que está enterado de lo que pasa en Brandsen porque está al tanto de todo lo que pasa en la Provincia de Buenos Aires pero en éste caso más “porque la Dra. Paula Ferrari es una asociada de larga data de la Asociación y que inclusive en una época llegó a formar parte de la Comisión Directiva”

Consultado si tenía el poder el Intendente para cerrar el Juzgado de Faltas, respondió “mejor me gustaría preguntarme si tiene derecho. Porque el poder es una cuestión fáctica y alguien puede hacerlo aún actuando ilegítimamente.  Si lo hace y actúa ilegítimamente la Justicia repondrá en el cargo al Juez y habilitará el Juzgado como ya ha pasado en hechos anteriores”

Rey indicó que si se procede a cerrar el Juzgado de Faltas se verían afectados una serie de principios jurídicos. Agregó que los municipios son gobierno y como tal tienen que ser republicanos “y en el orden republicano existe una clarísima división de las funciones esenciales, lo que antes se llamaba poderes y éstas divisiones siguen siendo las de ejecutar, legislar y la de juzgar. En el plano de lo que es el juzgamiento, si bien la norma admite que exista la jurisdiccionalidad en materia de los Intendentes, esto está reducido nada más que a 20 municipios en la Provincia de Buenos Aires”.

El titular de la Asociación continuó manifestando todo aquello que compromete la eliminación del Juzgado, agregando, “el pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8, especifica la obligatoriedad del debido proceso para todo tipo de causas, aún las convencionales en sedes administrativas como son hoy por hoy los Juzgados Municipales. Si el Intendente asume o reasume el poder jurisdiccional, él no va a pasar a ser Juez de Faltas porque esa designación la ley la establece solamente para aquel que ocupa un cargo como el de la Dra. Ferrari y tienen que tener una serie de requisitos previos como por ejemplo ser Abogado, tener una cantidad de años de ejercicio, etc”. El Intendente va a incurrir lamentablemente en el hecho de asumir en una misma persona, la función de juez y parte. Esto afecta básicamente el debido proceso y una de las garantías del debido proceso es la imparcialidad”.

Sabido es que el Intendente como uno de sus argumentos puso de manifiesto las pocas causas que se tramitan y el gasto que produce su mantenimiento. Más allá de tener éste argumento presente se lo consultó sobre cuáles serían, según su interpretación, los motivos que podría tener el Intendente para cerrar el juzgado. Rey manifestó “no me voy a poner en la cabeza del intendente para saber lo que él piensa. Lo que sí puedo decir es que aquí se está dando claramente una situación en la cual se omite recurrir al Instituto que está designado para remover un Juez y se va a tener una instancia política, que es un atajo, como esto, de remover el Juzgado para obtener ese resultado”.

También aclaró la posición de la Jueza, indicando saber que el Intendente había manifestado que no había una diferencia importante sin el Juzgado y agregó haber escuchado al Intendente decir que la Dra. era Directora. Al respecto aclaró “no es Directora, la Dra. Es Juez de Faltas. Que esté equiparada con un director de la planta del municipio, es al solo efecto salarial. Pero ella es Juez de Faltas, a cargo de un órgano que es el Juzgado Municipal. Ésto es una involución desde todo punto de vista. Una involución institucional, política y desde el punto de vista del republicanismo. Extraña que en esta etapa de la democracia que hemos llegado, haya todavía éste tipo de decisiones que se basan en querer resolver las cosas con mano militar, en forma autoritaria”.

Respecto a los pasos que se seguirán manifestó “el Intendente va a depender del Concejo Deliberante, las consecuencias que va a tener su derogación. Y en caso que se cierre sin ninguna duda se presentarán acciones de tipo judicial” Agregó que la presentación la hará la Dra. Ferrari y la Asociación la respaldará. Dijo que hay jurisprudencia de situaciones similares que se dieron y que ésto podría terminar en la Suprema Corte de la Provincia. “Para que el cierre se produzca tienen que tener causa, no puede ser caprichoso. Cualquier Intendente tiene que aprender que no cabe remover a un Juez pre existente porque no le gusta o porque no coincide”, agregó.

Consultado si pensaba que el motivo podía ser el manejo de dinero expresó, “el Juzgado no maneja dinero, lo que hace es imponer sanciones o multas y habitualmente se pagan por tesorería.  Por lo que he leído uno de los motivos por los que no sería necesario el Juzgado es que no se están haciendo actas de transito porque las rutas ahora son jurisdicción provincial. Más allá de que es probable que se vuelva al sistema anterior, los municipios están todos firmando convenios con la Provincia para que los juzgamientos se hagan en las jurisdicciones de los municipios y tengo entendido que Brandsen tiene firmado desde el año pasado un convenio que se denomina SACIT para hacer eso. Pero sin perjuicio del tema tránsito, que es lo que más volumen genera, en cualquier municipio hay actividades comerciales, industriales, de cercos y veredas y tengo entendido que Seguridad Ciudadana trabaja muy bien y si trabaja muy bien debe relevar muchísima cantidad de faltas, por tal motivo debiera elevar actuaciones a la Justicia Municipal”

Rey indicó que ese camino es el que se debe realizar, no con el cariz recaudatorio, porque la Justicia Municipal no tiene una función recaudatoria, lo que tiene es una función pedagógica. En éste caso expresó “la Doctora tiene una experiencia riquísima por haber trabajado en distintos ámbitos provinciales que hoy en día sería un lujo para la comunidad de Brandsen poder utilizar esos conocimientos que ella tiene. Reitero que la función del Juzgada no es recaudatoria, es pedagógica y preventiva de ocurrencias de males mayores”


Comunidad InfoBrandsen
info@infobrandsen.com.ar
Seguinos en FaceBook: InfoBrandsen
Seguinos en Twitter: @InfoBrandsen

Comentarios Facebook

DEJA UNA RESPUESTA

Por Favor, deje su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí