No es la primera oportunidad en que el funcionamiento y/o la existencia del Juzgado de Faltas provocan cuestionamientos de dimensiones entre los máximos responsables.

El semanario TRIBUNA realizó una amplia cobertura sobre el tema. Transcribimos parte del informe.

CAPPELLETTI PROPONE DISOLVER EL JUZGADO DE FALTAS Y ASUMIR SUS FUNCIONES POR LAS “ESCASAS INFRACCIONES” QUE ATIENDE.

El pasado lunes tomó estado parlamentario un proyecto enviado por el departamento Ejecutivo sobre derogación de la Ordenanza N° 590 de creación del Juzgado de Faltas municipal. El escrito -punto 10 del orden del día- fue girado para su estudio por la presidencia del Cuerpo a la comisión interna de Reglamento, Digesto e Interpretación.

La inquietud de la Intendencia surge luego del análisis de un informe de la secretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones -Expediente 4015-23.110/18- detallando la situación actual de la problemática de la seguridad vial, más precisamente de la “constatación, fiscalización y seguimiento de las multas de tránsito y su posterior juzgamiento desde las modificaciones legislativas de los últimos años”, consignaron.

El documento oficial menciona que mediante la Ordenanza 590, promulgada por Decreto 36 de fecha 18 de enero del año 1996, fue creado el Juzgado de Faltas Municipal de Brandsen, con el propósito de llevar a cabo la actividad procedimental y juzgamiento de las contravenciones cometidas en la jurisdicción. Agrega que “las infracciones detectadas por las distintas dependencias municipales y/o provinciales en ejercicio de su poder de policía, cuyo juzgamiento se encuentra bajo la competencia del Juzgado de Faltas Municipal, se han visto sustancialmente disminuidas luego de la aprobación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su correspondiente adhesión provincial mediante Ley 13.927”.

Desde la Comuna aseguran que la estructura municipal actual se ha robustecido en forma evidente desde la sanción de la ordenanza de creación de Juzgado de Faltas a la fecha, “haciendo posible atender al juzgamiento de las escasas infracciones cuya competencia aún recae sobre la órbita del Municipio; y se ha podido constatar que, durante el periodo de licencia de la Dra. Paula Ferrari entre el día 1 de julio de 2011 hasta el 1 de diciembre de 2015, el cumplimiento de las funciones de juzgamiento en cabeza del Ejecutivo municipal ha sido eficiente, habiendo atendido las necesidades del servicio”. En tal sentido la Comuna estima conveniente efectuar una reorganización prescindiendo de la estructura orgánica funcional del Juzgado de Faltas; y resulta necesario “disolver el Juzgado de Faltas Municipal, y que el departamento Ejecutivo asuma las facultades de procesamiento, juzgamiento y cobro de las contravenciones municipales que se susciten en el partido de Brandsen, y que resulten competencia de la Municipalidad, teniendo en cuenta las modificaciones legislativas reseñadas”. También, en caso de prosperar el proyecto, se faculta Intendente a reasignar a los agentes afectados al Juzgado de Faltas, “debiendo respetar su situación de revista y reubicando al personal que resulte excedente, sin alterar los principios estatutarios y del convenio colectivo, así como a realizar las readecuaciones presupuestarias de rigor”.

EL EXPEDIENTE

Disolución del Juzgado de Faltas: ¿Qué dice el expediente y en qué sustenta su decisión el Intendente?

El primer escrito dirigido al Intendente expresa: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones a fin de informarle sobre la situación registrada con relación a la problemática en materia de Seguridad Vial, y en la preocupación que ello conlleva ante la imposibilidad de llevar adelante una acción concreta de prevención y fiscalización sobre las rutas existentes dentro del radio urbano de nuestro Distrito”. Y que desde el inicio de la actual gestión “se han llevado adelante distintas tratativas, en procura de celebrar un convenio con la dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia y en la búsqueda de obtener el poder de policía para la constatación en los sitios señalados con el consecuente juzgamiento de las faltas cometidas por parte del Juzgado de Faltas Municipal; labor que hoy día y de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.449, está delegada –respecto del juzgamiento- a los juzgados de faltas administrativos provinciales (en nuestro caso con sede en la ciudad de La Plata) y –la constatación de las infracciones- a la Policía de Seguridad Vial”. Concluye el escrito de Protección Ciudadana indicando que “al respecto, si bien se cuenta con la colaboración del personal del Destacamento de Policía de Seguridad Vial local en la instrumentación de distintos operativos, es dable destacar, que la situación planteada es consecuencia directa de la no obtención de los resultados pretendidos como así de una merma considerable en las constataciones efectuadas por parte de los inspectores de la dirección de Protección Ciudadana y Tránsito de esta Municipalidad y efectivos de la Policía Comunal; contrariando la nueva normativa las posibilidades que otorgaba en otras épocas la legislación que regulaba la materia, asignando la competencia en todo el ámbito territorial tanto en la constatación como en su juzgamiento”, firma Marcelo Castillo.

En tal sentido el intendente Oscar Daniel Cappelletti elevó a la asesoría Letrada del Municipio una nota sobre la inquietud pautada por la secretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones. “En virtud de lo informado por el mismo y la propia experiencia del suscripto durante las licencias de la Dra. Paula Valeria Ferrari y la verificada durante la licencia que gozara durante el período 2011/1015, entiendo que la situación descripta amerita evaluar la necesidad de seguir contando con una estructura orgánica funcional dedicada exclusivamente al juzgamiento de las faltas en atención a la disminución sustancial de las causas contravencionales”. Cappelletti dice que en su opinión “resulta procedente disolver el Juzgado de Faltas Municipal, e incorporar a la Dra. Ferrari a la planta permanente del Municipio, reconociendo antigüedad, salario y funciones como profesional y reconocer su derecho a la estabilidad”. Y que idéntico tratamiento deberá otorgarse al resto del personal, es decir, respetar sus derechos tales como se encuentran actualmente. En definitiva, solicito emita la opinión jurídica que corresponda y analice la posibilidad de realizar un proyecto de ordenanza suprimiendo el Juzgado de Faltas Municipal, y de esa manera aprovechar el recurso humano en funciones que se determinarán con posterioridad”.

Sobre el Expediente 4015-23110/18 -folio 3- se realiza el Dictamen N° 138/2018 el cual dice: “Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría a fin de emitir opinión con respecto a las actuaciones iniciadas por el secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones, más precisamente con relación a la situación en el partido de Brandsen de las contravenciones y faltas municipales, y su notoria disminución a la luz de las reformas legislativas nacionales y provinciales de los últimos años, que impactaron directamente en la cantidad de faltas que se procesan y juzgan en el Juzgado de Faltas Municipal. Que posteriormente a fs. 2 el D.E. en virtud de su propia experiencia durante las licencias de la Dra. Ferrari y la licencia durante el período 2011/15, lapso durante el cual el D.E. de aquel entonces asumió el procesamiento de las faltas, considera que se encuentra en condiciones de atender el juzgamiento y procedimiento de faltas municipal con una estructura orgánica funcional menor y utilizar el recurso humano excedente en otras tareas, todo ello obviamente respetando y reconociendo la antigüedad, cargos, salarios y funciones así como el derecho a la estabilidad del personal”. Termina la asesoría Letrada indicando: “por lo expuesto en los párrafos precedentes, no encuentro objeciones legales a la disolución del Juagado de Faltas Municipal, por lo cual adjunto el proyecto de ordenanza respectivo, para que si el Sr. Intendente lo comparte se remita el mismo para su tratamiento al HCD”, fechado el 1 de agosto y firmado por el abogado Mariano Cowen, asesor Letrado.

 

LA JUEZA FERRARI DIJO: “ES AVASALLAMIENTO INSTITUCIONAL, MÁS ALLÁ DE QUIÉN LO PADECE; ESTA VEZ IRÉ A LA JUSTICIA”

Para Paula Ferrari “esta medida además de involucionar, es retrógrada y atentar contra el estado de derecho”

En relación al proyecto de disolución del juzgado enviado por el Ejecutivo local al HCD -tomó estado parlamentario el lunes- TRIBUNA dialogó con la jueza de Faltas, Paula Ferrari.

Para la abogada estamos frente a un “atropello institucional”, agregando que “esto es la gota final de una cadena de destrato y violencia de género que vengo padeciendo desde el Ejecutivo municipal como jueza de faltas. Este proyecto ha recibido repudio de instituciones de victimas de siniestros viales y asociaciones de justicia de faltas e incluso autoridades provinciales a cargo de la problemática vial”.

Varias entidades se manifestaron en contra, mencionando que “este tipo de acciones además de involucionar, ser retrógradas y atentar contra el estado de derecho, son abiertamente inconstitucionales, pretendiendo concentrar el poder en el Ejecutivo. Es decir, los intendentes quienes tienen en su órbita el ejercicio del poder de policía municipal, quieren además juzgar a los infractores de las ordenanzas vigentes (violando los artículos 18, 31, 75 Inc.22, etc. de la Constitución Nacional) actuando como si fueran patrones de estancia”. En tal sentido le solicitan a los intendentes y asesores respeto a las instituciones, respeto al pueblo que los votó, a los justiciables, a la independencia de poderes, a la función pública, a los jueces de faltas, “que no son sus empleados». Seguidamente recuerdan en uno de los escritos la trilogía de poderes a nivel municipal: “Ejecutivo (Intendente), Legislativo (Concejo Deliberante), Judicial (Juzgados Administrativos de Faltas)”, aconsejando repasar la materia Educación Cívica y definen esta instancia como “injusto y penoso momento”.

Otro de los escritos que suministró la jueza Ferrari es el enviado por la Asociación de la Justicia Municipal Bonaerense, dirigido al intendente Daniel Cappelletti: “En el día de la fecha hemos tomado conocimiento de la elevación al HCD local de un proyecto de ordenanza suscrito por Ud., proponiendo la disolución del Juzgado Municipal de Faltas, conforme Expediente 4015-23.110/18. La entidad nuclea y representa a los jueces y secretarios letrados municipales de la provincia de Buenos Aires y entre sus objetivos persigue la consolidación de esta institución en el ámbito de los 135 municipios hoy vigentes”, luego enuncian que “la medida por Ud. propuesta atenta contra el objetivo antes señalado, al constituirse en una franca involución institucional en esta materia, que pretende subsumir en el departamento Ejecutivo la figura de ‘juez y parte’ con franca violación de proclamas y preceptos institucionales de respeto por las funciones esenciales de un gobierno municipal. Más grave aún consideramos que es una práctica que resultara violatoria de pactos internacionales con rango constitucional que, aseguran la observancia del principio del debido proceso (Art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica)”, y que de prosperar esta iniciativa de la Intendencia los habitantes de Brandsen perderán “un juez natural, imparcial e independiente como el que desde 1996 hasta la fecha entiende en las causas de jurisdicción local, y de conformidad con los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, todos los que participen de esta maniobra podrán ser eventualmente considerados como cómplices o participes de un delito internacional”. Sobre el argumento del Ejecutivo puntualizan: “Obsérvese además que la mayor o menor carga de trabajo de un juzgado municipal depende de la producción de constancias de fiscalización que efectúe el departamento Ejecutivo en su obligación legal de efectuar el ejercicio del poder de policía, y salvo que la comunidad de Brandsen sea un ejemplo extraordinario de apego a las normas legales, es muy fácil inferir que si el juzgado municipal no tiene la cantidad suficiente de actuaciones es porque el Ejecutivo no las realiza y por tanto no cumple su obligación de hacer efectivo el respeto por las normas legales”, rubrica la nota el presidente de la Asociación, Carlos Rey.

A lo antedicho la Jueza de Faltas recordó a TRIBUNA que “los ejecutivos que lo han propiciado debieron restituirlos judicialmente a costo del erario municipal con pago sueldos e indemnización”, y que existe jurisprudencia al respecto. Al consultarla sobre algún contacto con la Intendencia expresó: “El Ejecutivo no me dijo nada, me enteré de casualidad el lunes porque me preguntaron si sabía algo”. En referencia al Concejo Deliberante intentará contactarse con los ediles. Además, la abogada envió una carta documento para que analicen jurídicamente el tema y se tomen el tiempo necesario para la toma de una resolución.

Este tema no es nuevo para la jueza Paula Ferrari. Los enfrentamientos con la Intendencia vienen desde hace una década. Recordó que hace 10 años pasó de planta permanente a temporaria y con reducción del 50% de bonificación, y que al respecto presentó reclamos que, luego de dos años fueron atendidos logrando que cambien el escalafón, aunque “sin abonarme ningún retroactivo”. También trajo a la mesa un artículo de TRIBUNA del 29/12/2009 “cuando querían disolverlo”, dijo. “Esta situación es un deja vu muy triste; dicen que hay poco trabajo cuando de ocho empleados dejaron tres y no damos abasto”. Agregó que el trabajo de constatación que tiene a cargo la policía e inspectores “triplicó en recursos humanos y demás”. Sobre la posibilidad de que recaiga la función de juez de faltas en el intendente consideró que “parece lo mismo un juez imparcial profesionalizado y especializado que un intendente con facultades discrecionales”. Y en alusión a la remoción fue precisa: “está en el Decreto N° 8751/77 que indica la remoción del juez de faltas solo podrá ser por juicio político”.

Otro de los argumentos que esgrime el Municipio pasa por el gasto del Juzgado en comparación a la recaudación por las causas juzgadas. “Plantear eso es una locura. Cuánto recauda la policía para el Estado provincial y que costo tiene”, se preguntó la abogada Ferrari. “Cuánto recauda el Juzgado de Paz y la Fiscalía”, agregó. Por último observó que reducir la justicia y la seguridad vial a recaudación “es un retroceso”. Invitó a la Intendencia a llevar adelante los juicios de apremio que correspondan “si quieren recaudar, porque no hicieron ni uno y se envían todos los meses los certificados de deuda de sentencias impagas”. Las oficinas del Juzgado tienen un deterioro evidente -foto del despacho donde se toman las audiencias- “Vamos a ver cómo atienden y procesan las causas, secuestros retención de licencias, inhabilitaciones, clausuras, suspensión de obras, decomiso de mercaderías etc.”.

La jueza Paula Ferrari cerró opinando que estamos frente a un claro “avasallamiento institucional, más allá de quien lo padece en carne propia; en esto no hay criterios. Esta vez iré a la justicia”, y reclamó seguir impartiendo “justicia independiente e imparcial”

Fuente: Tribuna


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