La medida comenzará a regir el 1 de marzo de 2027. Además, se implementarán la Libreta Sanitaria Equina Digital y el Pasaporte Equino Digitalizado, que reemplazarán progresivamente a la documentación en papel.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó las normas de identificación, registro sanitario y traslado de equinos en todo el país. La modificación busca fortalecer la trazabilidad de los animales, mejorar la prevención de enfermedades y agilizar los controles durante sus movimientos.
A través de la Resolución N.° 831/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que desde el 1 de marzo de 2027 todos los equinos que sean movilizados deberán contar con un microchip de identificación electrónica individual, de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en la Resolución N.° 530/2025.
El dispositivo deberá colocarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal. Su identificación tendrá que registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), mediante aplicaciones digitales homologadas, por autogestión o de manera presencial en las oficinas del SENASA.
Nuevos documentos digitales
Como parte de la actualización, el organismo aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED), que permitirán centralizar la información sanitaria y documental de cada animal.
La LSED deberá tramitarse a través del SIGSA o de aplicaciones autorizadas. En el caso del pasaporte, quienes ya posean una versión en papel deberán digitalizarla y cargarla en el sistema del SENASA. El documento físico podrá conservarse y seguirá siendo válido para el traslado, siempre que también se encuentre registrado digitalmente.
La transición hacia el nuevo sistema tendrá distintas etapas. A partir del 31 de diciembre de 2026 dejarán de emitirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel, mientras que las ya existentes conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027.
De esta manera, desde el 1 de enero de 2028, la LSED y el PED serán los únicos documentos válidos para respaldar los movimientos de équidos.
Controles y traslado de animales
La normativa contempla la verificación de la identificación electrónica en distintas instancias sanitarias, entre ellas la toma de muestras serológicas para traslados, el alta de la libreta o el pasaporte, la aplicación de tratamientos veterinarios, los movimientos internacionales y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).
Para los movimientos dentro del territorio nacional, la LSED o el PED deberán incluir el registro geolocalizado del establecimiento de destino mediante una aplicación móvil.
En los casos de exportación e importación de animales, provisión de equinos para faena de exportación o ingreso a la zona libre de AIE, continuará vigente el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
Aplicaciones homologadas
La resolución también establece requisitos para los desarrolladores y proveedores de las aplicaciones digitales vinculadas con la documentación equina. Sus sistemas deberán contar con homologación oficial previa y cumplir con las exigencias técnicas, sanitarias y de seguridad informática del SENASA.
Además, tendrán que presentar documentación sobre el funcionamiento de sus plataformas, los mecanismos de validación de datos y la interoperabilidad con los sistemas del organismo.
Según informó el SENASA, el nuevo marco regulatorio fue elaborado mediante un trabajo conjunto con entidades vinculadas a la actividad hípica, representantes del sector privado y colegios y consejos veterinarios de todo el país.
La incorporación de la identificación electrónica y de la documentación digital apunta a mejorar el seguimiento sanitario de los equinos, facilitar los trámites y fortalecer la capacidad de respuesta ante eventuales emergencias sanitarias.
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