Este domingo se celebra la segunda vuelta electoral que definirán a un nuevo presidente en la República Argentina. Quienes no asistan y no tengan una justificación válida deberán someterse a multas económicas y administrativas establecidas por la Justicia Electoral.

Faltan pocos días para la realización de las elecciones balotaje en todo el país y, si bien el voto en Argentina es obligatorio, hay quienes decidieron no hacer uso de este derecho. De esta manera, quienes no asistan y no tengan una justificación válida deberán someterse a multas económicas y administrativas establecidas por la Justicia Electoral.

DE CUÁNTO SON LAS MULTAS POR NO VOTAR

Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores. Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo si existen infracciones previas:

  • Sin infracciones previas sin regularizar: $50.
  • Con 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • Con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • Con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

La penalización por no emitir el sufragio puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.


QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE VOTAR

  • Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Personas mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.
  • Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.
  • Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.
  • Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.


¿PUEDO VOTAR EN LAS GENERALES SI NO VOTÉ EN LAS PASO?

En Argentina, el voto es de carácter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912 cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como «Ley Sáenz Peña», que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio.

Todos los ciudadanos a votar en las elecciones de este año y que figuren en el Registro Nacional de Electores tendrán la posibilidad de votar en los comicios generales. Es decir, si un elector no concurrió a la votación en las PASO del 13 de agosto, está obligado a participar de igual manera el 22 de octubre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Quienes no hayan asistido a las elecciones primarias recibieron una sanción económica e ingresaron al Registro de Infractores al deber de votar, un apartado de la Cámara Nacional Electoral (CNE) por el cual se puede consultar las faltas a la hora de efectuar el sufragio.

Fuente: Ámbito


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