El jueves 7, el Tribunal en lo Criminal N°4 dictó el veredicto condenatorio sobre Julio Guzmán (52) por los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple; el próximo viernes se conocerá el monto de la pena, que podría llegar hasta los 15 años.

Los hechos denunciados, en este caso puntual perpetrados sobre dos personas, una mayor -su sobrina- y una menor -su sobrina nieta- datan de 2016 y en la causa se puede leer que “al menos entre el mes de marzo de 2016 y junio del mismo año, en el domicilio sito en calle Mores Nro. 42 (…) Julio Valentín Guzmán abusó sexualmente en perjuicio de R. M. B. mediante tocamientos en sus partes íntimas y en circunstancias en que la víctima, por el sentimiento de miedo, no pudo consentir libremente la referida acción.”

Asimismo, se puede leer que “al menos desde el mes de junio de 2016, Julio Valentin Guzman, en oportunidad en que la menor J. F. concurrió a la vivienda del nombrado, (…) abusó sexualmente en perjuicio de la misma”; en el caso de esta menor de edad, se describen otros hechos de similares características, aunque con distintas particularidades que fueron expuestas oportunamente por la menor en entrevistas de Cámara Gesell.

Se conoció también la declaración testimonial de otra familiar de Guzmán, quien declaró en el mismo sentido que la primera de las dos víctimas, así como también de dos mujeres quienes dijeron haber sido víctimas, cuando eran menores, de situaciones de abuso sexual cometidas por Guzmán.

LOS RELATOS

En los desgarradores relatos a los que tuvo acceso este Medio a través de la lectura pormenorizada de la causa, se puede leer que R. M. B “cuando era pequeña sufrió violencia sexual por parte de su tío… J. expresa que tiene miedo y que la avergüenza lo ocurrido, llora durante el relato. Comenta que le Sr. Guzmán la obligó a que ella le tocara su miembro viril, fue tocada por él mismo y hasta llegó a obligarla a que le practicara sexo oral, el cual se hizo efectivo… Comenta que ni bien ocurría alguna de estas situaciones ella corría escapándose hacia su casa… J. comenta que hay cosas en el discurso que le dan vergüenza…”.

El informe psicológico fue categórico al afirmar que “en relación a los hechos denunciados, la primera reacción de la niña, en el intento de recrear sus vivencias, es de angustia y llanto. Puede situar estos hechos y relatar cuando se daban, siendo muy costoso aportar detalles puntuales de los mismos…”.

“El primer día, no me acuerdo cuándo bien, yo fui a la casa de él, de Julio… es tío de mi mamá, es hermano de mi abuela. Julio vivía al lado de mi casa…Yo le dije: ¿está Milagros?, él me dijo: no, se está bañando, si querés esperarla, esperala… Yo me senté a esperarla en el sillón que tiene él; él estaba al lado mío sentado… Él de repente se acercó y me chupó la oreja; eso fue el primer día. Después pasaron unos días….Otro día la fui a llamar [a Milagros su prima] y me dijo esperá que voy al baño. Él estaba ahí y me dijo: cerrá los ojos que te voy a dar algo”, describió la menor.
Ese “algo” eran sus genitales, se supo después con el relato de la menor; “yo salté y me fui. No le quería decir a mi prima para que no se ponga mal. Yo salí afuera y quería decírselo a mi familia pero no sabía cómo; me daba bastante miedo porque pensé que ellos se iban a enojar conmigo. Él me dijo que no diga nada a nadie de nadie. Y tenía miedo de que le haga algo a mi familia y a mí”, continuó y dio más detalles; “yo sentía miedo y [se pregunta] por qué en este momento me viene a pasar ésto que nunca me había pasado nada?”.

RETRASO MENTAL LEVE

“El señor Guzmán presenta un retraso mental leve que se traduce en limitaciones respecto de su desempeño en comunidad, en el contexto de un pensamiento concretista. Se individualizan restricciones cognoscitivas en pruebas de abstracción, diferenciación y comprensión de refranes (…). Así, Guzmán ha desarrollado la aptitud judicativa suficiente como para lograr comprender el alcance de sus comportamientos aquí estudiados, al momento del hecho específicamente”, describe acerca del responsable de los hechos el informe de las pericias psicológicas.

A su vez, se deja en claro que “expresa arrepentimiento, sobre las mismas, lo que permite vislumbrar el grado de concientización que logra tener respecto de sus actos, redundantemente. Puede entender, además, las posibles consecuencias que le seguirían por sus actos tanto como la dinámica global del proceso”.

Por todo lo expuesto, “se recomienda sostener tratamiento psiquiátrico regular en la Unidad en que se encuentra pues surgen indicadores de riesgo médico de autoagresividad”.

FUNDAMENTOS

Los elementos reunidos permiten sostener “que las conductas llevadas a cabo por el encartado han violentado el bien jurídico protegido por la ley en referencia a la integridad sexual que no es otra cosa que la libertad sexual de la persona mayor de dieciocho años y el libre desarrollo sexual de los menores de esa edad”.

A su vez, deja en claro que “cuando las víctimas son niños, el grado de vulnerabilidad es aun mayor, y éste viene dado tanto por su propia condición y, en el caso concreto que aquí se investiga, aquella vulnerabilidad aumenta en virtud de que es su propio entorno el que acoge la producción del delito”.

CALIFICACIÓN LEGAL

En rigor, los hechos reseñados son constitutivos de los delito de abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante. Una vez conocida la responsabilidad que según el Tribunal le correspondió a Guzmán, el próximo viernes se conocerá el monto de la pena, que puede llegar hasta los 15 años en prisión.

Publicado en Semanario Tribuna 09-11-2019


Información compartida a la Comunidad InfoBrandsen
WhatsApp: 2223508499
Envianos un mail a: info@infobrandsen.com.ar
Seguinos en Instagram: InfoBrandsen
Seguinos en FaceBook: InfoBrandsen
Seguinos en Twitter: @InfoBrandsen

Comentarios Facebook

DEJA UNA RESPUESTA

Por Favor, deje su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí